
Las Convocatorias de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; así como las del Consejo Directivo de la "Sociedad Wicca Druida Asociación Civil", encuentran su fundamento en los artículos 24, 30, 31, 32, 39 de los Estatutos y 25, 38, 44, 45 del Reglamento Interior de la Asociación.
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Las Convocatorias de las Asambleas:
ARTÍCULO 24.- El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de Asociados, constituida legalmente representará a la totalidad de Asociados y Asociados Adherentes y sus decisiones obligarán a todos, inclusive a los ausentes, disidentes e incapacitados.
ARTÍCULO 30.- Para que la Asamblea General de Asociados se consideré legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, se requerirá la presencia por lo menos de cincuenta por ciento más uno de los asociados y en caso de segunda convocatoria se tendrá como legalmente instalada cualquiera que sea el número de asociados presentes en la misma.
ARTÍCULO 31.- La Convocatoria de la Asamblea General de Asociados, para sus sesiones ordinarias o extraordinarias, se sujetarán a lo siguiente:
a) Las convocatorias serán suscritas mínimo por dos integrantes del Consejo Directivo con una anticipación por lo menos de ocho días naturales antes de la fecha de la celebración de la Asamblea y se enviarán, se notificarán o se harán de su conocimiento a todos los Asociados, y en su caso a los Asociados Adherentes si fuera o fueran convocados, por alguna de las siguientes FORMAS:
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I. Carta;
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II. A través de correo electrónico;
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III. Publicación en la Página Electrónica Oficial de la Asociación;
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IV. Diario local de los de mayor circulación;
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V. El Diario Oficial de la entidad, y
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VI. Las demás que establezca estos Estatutos, el Reglamento Interior, la Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo.
b) No será necesaria la convocatoria cuando en la Asamblea de que se trate, estén presentes la totalidad de los Asociados Activos.
Artículo 32.- Las convocatorias señalaran con precisión y exactitud: la mención de ser primera o segunda convocatoria, el lugar, la hora y el día, así como la orden del día y la información necesaria sobre los temas a tratar en la Asamblea para la cual se convoca.
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Las Convocatorias del Consejo Directivo:
ARTÍCULO 39.- Las sesiones del Consejo Directivo, se sujetarán a lo siguiente:
I. De las convocatorias de las Sesiones del Consejo Directivo:
a) Se reunirá en sesión siempre que sea convocado para ello por cualquier integrante del Consejo Directivo, con una anticipación por lo menos de cinco días naturales antes de la fecha de la celebración de la sesión del Consejo Directivo, por medio de algunas de las formas establecidas de la fracción I a la fracción VI del inciso a) del artículo 31 de estos Estatutos. Para que el Consejo Directivo sesione legalmente se requerirá la presencia mínima de dos de los integrantes del Consejo Directivo; pero siempre se requerirá la presencia del Secretario y Tesorero del Consejo Directivo, en su ausencia o imposibilidad de alguno de ellos, los suplentes, encargados o interinos, respectivamente.
b) En casos excepcionales, cuando así lo acuerde el Consejo Directivo, no será necesaria la convocatoria cuando la sesión del Consejo Directivo de que se trate, estén presente la totalidad de los integrantes del Consejo Directivo.
III. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes del Consejo Directivo, asistentes. De cada sesión se levantará el acta en el Libro de Actas de la Asociación que firmarán los integrantes del Consejo Directivo, asistentes.